REGLAMENTO INTERNO
CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA – CoPE
CAPÍTULO I: DEFINICIONES Y GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El Consejo de Planificación Estratégica – CoPE – órgano permanente y honorario ha sido creado para elaborar y legitimar socialmente el Plan Estratégico, y evaluar su evolución según lo normado en el Artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal.
El Plan Estratégico es una herramienta permanente y dinámica, cuyo objetivo central es el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, sustentable en los aspectos social, económico y ambiental, con una visión regional. Debe integrar los intereses de la comunidad garantizando procesos participativos y de búsqueda de consenso entre los distintos actores.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Planificación Estratégica – CoPE – está conformado por un integrante de cada bloque del Departamento Legislativo, por el Departamento Ejecutivo, representado por el Intendente, que lo preside y por las instituciones y organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que decidan integrarlo.
ARTÍCULO 3.- Es un órgano descentralizado administrativamente que establece su propio Presupuesto y Reglamento Interno.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Planificación Estratégica – CoPE- tendrá su sede administrativa en la planta base del Ex – Hotel Sol de los Andes, sito en cuesta Juez de Paz Quiroga s/n de la localidad de San Martin de los Andes.